lunes, 10 de junio de 2013

Joven Bachiller Preste su servicio militar en el INPEC.

Director general del INPEC. visita familia de dragoneantes asesinados en Cáqueta.

Director General del INPEC, visitó familia de dragoneantes asesinados.
Crisis en la Cúpula de la Rama Judicial.

Cuál es del modelo de sistema penitenciario qué queremos.

"Analizando el caso de una sociedad semiperiférica como Colombia, puede observarse que la peculiarconformación histórica de su sistema penal ha estado mediada al menos por dos componentes concurrentes: 1)la construcción social de las respuestas estatales frente al alto grado de conflictividad social del país, que puede observarse en el mantenimiento de una economía informal siempre creciente, determinada por el aumento pronunciado del desempleo estructural, la prolongación de un conflicto armado sin precedentes en la historia reciente de América latina y su participación como país productor y exportador de sustancias ilícitas a escala mundial, entre otros factores; y 2) las múltiples imposiciones político-criminales a las que el país se ha visto sometido por la comunidad internacional, y por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en particular,durante buena parte del siglo pasado. La internacionalización de las luchas antidroga, antiterrorista(después del 11-S) y contra la delincuencia organizada en las que Colombia debe participar como combatiente, la importación de políticas de ley y orden para la “seguridad ciudadana” y, en general, el endurecimiento de las políticas penales han traído como consecuencia la creación de un Derecho penal de enemigo ó de la emergencia y un crecimiento desproporcionado de la población penitenciaria del país.

Sin multa por pagar créditos anticipadamente.

Para aquellas personas que adquirieron créditos financieros antes del 9 de julio de 2012, cuando entró en vigencia la ley 1555 del mismo año, podrán pagarlo de manera anticipada sin incurrir en ningún tipo de penalizacion, según se deriva del comunicado de prensa 020 de la H. Corte Constitucional, que revisó la ley en comento. "Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación". Sentencia C 313 de 2013

planton en la Modelo.

No más paños de agua tibia para la crisis carcelaria. (tomado de ámbito jurídico) 4 de Junio 2:47 PM Omar Eduardo Gil Ordóñez Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga Coordinador Área Capacitación y Desarrollo oego69@hotmail.com El artículo 168 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), contempla que “El Director General del Inpec, previo concepto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, en todos los centros de reclusión nacional, en alguno o algunos de ellos…”. A esa medida de carácter administrativo, que se adopta mediante una resolución que se profiere para atender casos de seguridad y riesgo sanitario según lo dispuesto en los literales A y B del precepto aquí citado, y no a un decreto presidencial o ministerial, acudió el Gobierno para afrontar la grave crisis carcelaria que de tiempo atrás vive el país. Aunque varias personas, distintos sectores e instituciones como la Defensoría del Pueblo consideran que por la magnitud del problema lo necesario era recurrir a la declaratoria de una emergencia social o a otro mecanismo más efectivo, la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa Palacio, defendió la medida adoptada argumentando que “antes de llegar a un estado de excepción, las autoridades públicas tienen que agotar todos los mecanismos que ordinariamente establece la ley”; determinación que contó con el apoyo irrestricto del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, destacando de manera especial la necesidad urgente de una revisión a fondo de todo el sistema penal. Pues bien, como según la titular de la cartera de Justicia y del Derecho hay que ir paso a paso, la inmanejable crisis de los centros de reclusión se pretende solucionar por ahora con: (i) partidas presupuestales adicionales como la de 220.000 millones de pesos, que se piensan utilizar para construcción, mantenimiento y adecuación de lugares de reclusión; (ii) reclasificación de los internos para hacer traslados a los reclusorios que tengan menos problemas de sobrepoblación; (iii) descongestión de las unidades de reacción inmediata (URI) de la Fiscalía, destinando los comandos de la Policía Nacional para que estén allí, y no en la URI, algunos detenidos; (iv) participación de ingenieros del Ejército Nacional, 10 batallones, en la construcción de colonias agrícolas que brindarán 10.000 nuevos cupos para internos clasificados como de mediana y baja seguridad; (v) ejecución de contratos por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, para intervenir las unidades de sanidad que operan en los centros de reclusión; (vi) brigadas de salud permanente; y (vii) la creación de 11 nuevos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, que junto con los 17 recientemente creados por el Consejo Superior de la Judicatura contribuirán a resolver las peticiones de libertad que están pendientes. Con este paliativo, con la declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, utilizado por última vez en el 2006, es que por ahora se hace frente a la profunda crisis que por el hacinamiento superior al 70 %, según palabras del director del Inpec, general Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia, se vive en las cárceles del país.